Art. 97
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías

Art. 97

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En vigor desde 25 oct 2009
1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto del proyecto, la inversión del productor, ni la cantidad de 100.000 euros. 2. La convocatoria anual podrá declararse desierta si ningún proyecto presentado alcanza los requisitos mínimos de calidad o innovación tecnológica en la creación o difusión.
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