Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías
Art. 96
103 / 120En vigor desde 25 oct 2009
Las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías en el campo audiovisual y cinematográfico, se destinen a su difusión por cualquier medio de transmisión electrónica que permita emitir y recibir conjuntamente imagen y sonido distinto del propio de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico, previstas en el artículo 20.7 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.
A los efectos de la concesión de estas ayudas se considerarán nuevas tecnologías cualesquiera medios de grabación, tratamiento o difusión de la imagen o del sonido creados o desarrollados con una anterioridad inferior a cinco años desde la fecha de la convocatoria de la ayuda.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-96