Art. 85
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Ayudas a la promoción§ Subsección 1.ª Ayudas para la participación de películas españolas en festivales

Art. 85

Derogado92 / 120
En vigor desde 25 oct 2009
En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda: a) Certificado de nacionalidad española de la película. b) Escrito del festival o premio en el que se acredite la invitación oficial a la película. c) Plan de promoción completo, especificando todas las acciones a realizar, acompañado de un presupuesto. d) Relación de las ayudas obtenidas de o solicitadas a cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto de solicitud de subvención. e) En el caso de solicitud conjunta, además de la documentación anterior para cada una de las empresas solicitantes, escrito estableciendo qué empresa percibirá la ayuda, los compromisos que asumen en la realización de la actuación subvencionada y los porcentajes a aplicar para la distribución de la subvención entre las empresas beneficiarias. f) Cuando se trate de festivales o premios ya celebrados, se deberá acompañar la relación de los gastos de promoción efectuados relativos a la participación de la película, acompañada de una memoria explicativa de la campaña de promoción realizada. g) Entrega al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de un DVD y de material promocional de la película. De no existir en el momento de la solicitud, deberá aportarse, en todo caso, antes del pago.
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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-85