Art. 84
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Ayudas a la promoción§ Subsección 1.ª Ayudas para la participación de películas españolas en festivales

Art. 84

Derogado91 / 120
En vigor desde 25 oct 2009
La selección previa de los festivales y premios se realizará por el Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 104, que emitirá sus informes teniendo en cuenta los siguientes criterios y ponderaciones relativas máximas de los mismos: a) Significación, prestigio y trayectoria del festival o del premio en el contexto de los certámenes y premios cinematográficos, con especial atención a su carácter internacional: hasta 30 puntos. b) Posible impacto en la mejora de la distribución nacional o internacional de la película, con especial valoración a su incidencia en el acceso a nuevos mercados: hasta 30 puntos. c) Especial relevancia para las relaciones culturales de la cinematografía española con el exterior: hasta 20 puntos. d) Prestigio y repercusión potencial en los medios de comunicación, nacionales o internacionales, o en su caso en los del mercado o público al que el festival esté especialmente dirigido: hasta 20 puntos.
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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-84