Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Ayudas a la conservación
Art. 78
Derogado83 / 120En vigor desde 25 oct 2009
1. Podrán solicitar las ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los productores o propietarios de obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que, cumpliendo los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años y realicen las duplicaciones necesarias para garantizar la preservación de la obra, según las especificaciones técnicas que se señalarán anualmente en la correspondiente convocatoria.
2. Las convocatorias de estas ayudas, atendiendo a la evolución tecnológica, deberán indicar qué características debe reunir el soporte de la obra para tener consideración de soporte original, a los efectos del apartado anterior.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-78