Art. 76
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ayudas a la distribución

Art. 76

Derogado81 / 120
En vigor desde 25 oct 2009
1. Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el beneficiario de las ayudas a la distribución en salas de exhibición deberá ejecutar y justificar el plan de promoción, con el detalle señalado en el artículo 73.1.g), así como el plan de distribución referido en el artículo 73.1.f) que deberá ajustarse a los datos obtenidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de los informes de exhibición de películas previstos en el Capítulo V del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. En ambos casos la justificación se realizará en el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. 2. En el supuesto de distribución videográfica o por Internet, el beneficiario deberá ejecutar y acreditar la realización de sus planes de distribución y promoción en el plazo máximo de cinco meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-76