Art. 67
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 6.ª Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados

Art. 67

Derogado72 / 120
En vigor desde 25 oct 2009
1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor. 2. En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda: a) Acreditación de haber depositado en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una copia de la película para su visionado. b) Resolución de reconocimiento de coste o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en los plazos fijados en la convocatoria. c) Resolución de calificación por grupos de edades. d) Declaración responsable de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. e) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 17.2.b).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-67