Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ayudas a la producción›§ Subsección 6.ª Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados
Art. 65
Derogado70 / 120En vigor desde 25 oct 2009
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. La empresa productora deberá presentar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.
3. La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, deberán ser autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.
4. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago una vez recibida la aceptación.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-65