Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ayudas a la producción›§ Subsección 6.ª Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados
Art. 63
Derogado68 / 120En vigor desde 25 oct 2009
1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la película.
2. En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:
a) Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director.
b) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.
c) Guión de la película y sinopsis de la misma.
d) Presupuesto de la película en modelo oficial que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página Web.
e) Plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones.
f) Ficha técnico-artística.
g) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.
h) Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.
i) Declaración responsable de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la película.
j) Declaración responsable de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-63