Art. 61
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 5.ª Ayudas para la amortización de largometrajes

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2016
(Derogado). Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368 ., según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059 . Redacción anterior: "1. Los procedimientos para la concesión de las ayudas general y complementaria para la amortización podrán tramitarse de forma conjunta cuando así sea acordado en las correspondientes convocatorias. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. 3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión." Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059 . Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368 .

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Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-61