Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor

Art. 6

Derogado7 / 120
En vigor desde 1 mar 2016
(Derogado) . Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica . Redacción anterior: "1. El procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor se iniciará mediante solicitud, cuyo modelo estará disponible en la página Web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La solicitud podrá presentarse por la empresa productora en el Registro General del Ministerio de Cultura o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen. 2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de seis meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes. 3. Junto a la solicitud deberá aportarse: a) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página web. b) Informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. c) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o la presentación de los documentos señalados en el artículo 8, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales." Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica .

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Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-6