Art. 59
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 5.ª Ayudas para la amortización de largometrajes

Art. 59

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En vigor desde 1 ene 2016
(Derogado). Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368 ., según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059 . Redacción anterior: "1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y siempre que no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, el importe máximo de las ayudas para la amortización de largometrajes, para una misma película, será el siguiente: a) Importe máximo de la ayuda general: 400.000 euros. b) Importe máximo de la ayuda complementaria: 1.200.000 euros. c) Importe máximo acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros. 2. Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 por 100 de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario para la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10 por 100 en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50 por 100 del capital social." Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059 . Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2010-10491 .

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Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-59