Art. 57
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 5.ª Ayudas para la amortización de largometrajes

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 2016
(Derogado). Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368 ., según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059 . Redacción anterior: "1. (Derogado) . 2. También se computarán como espectadores: a) Cada uno de los accesos remunerados al visionado de una película a través de una página de Internet o de otros sistemas de acceso a películas basados en la demanda del espectador. b) Cada una de las operaciones de venta y de los arrendamientos remunerados a precio de mercado de un soporte físico que contenga la película. c) Los accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España. 3. Lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo se aplicará respecto de las páginas Web, empresas y establecimientos, así como los festivales y certámenes que se determinen en la convocatoria, que en todo caso deberán cumplir las condiciones específicas de acreditación y certificación que se determinen mediante Orden ministerial. 4. El precio medio de la entrada a que se refiere el artículo 56.3 se obtendrá de los informes de exhibición de películas referidos en el apartado 1 de este artículo para el cálculo de espectadores en salas de exhibición, y se hará público en la correspondiente convocatoria. 5. A efectos de realizar los cómputos temporales señalados para el cálculo de las ayudas a la amortización de largometrajes, se considerará estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación 6. El cómputo de los puntos establecidos en el artículo 56.4 a) para la ayuda complementaria en materia de premios, honores y distinciones se realizará hasta el plazo límite de dieciocho meses desde el estreno de la película. 7. Los periodos de doce meses para el cómputo de espectadores en las ayudas a la amortización de largometrajes, a los que se refieren los artículos 56.3 para la ayuda general y 56.4.j) para la ayuda complementaria se ampliarán a dieciocho meses en los siguientes supuestos: a) Cuando a la película le correspondan 5 o más puntos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.4.a) para la ayuda complementaria en materia de premios, honores y distinciones. b) Cuando a la película, aplicando los parámetros de la letra anterior, le hubiera correspondido obtener dicha puntuación mínima, aunque no haya optado a la ayuda complementaria." Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059 . Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368 .

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Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-57