Art. 53
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 4.ª Normas comunes para las ayudas para la producción de películas y documentales para televisión y series de animación sobre proyecto

Art. 53

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan: a) La calidad y el valor artístico del proyecto: Hasta 45 puntos. En la valoración se dará preferencia a aquellos que, por su contenido, puedan acceder a todos los públicos. b) El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo, así como el plan de financiación que garantice su viabilidad: hasta 25 puntos. c) La solvencia del productor, el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas, así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas: hasta 25 puntos. A estos efectos, se otorgará 5 puntos al proyecto si la empresa productora está radicada en las Islas Canarias. d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película para televisión o serie de animación sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos. Se modifica por la disposición final 2.5 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110 .

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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-53