Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 4.ª Normas comunes para las ayudas para la producción de películas y documentales para televisión y series de animación sobre proyecto

Art. 52

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En vigor desde 25 oct 2009
En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda: a) Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director. b) Contrato suscrito entre la empresa productora y el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva o, en su defecto, documentación acreditativa de la manifestación de interés en el proyecto por parte de éste último en la realización de la obra, en la que deberá constar de manera inequívoca el reparto de las cuotas de participación en el caso de coproducciones o de la titularidad de los derechos de explotación de cada una de las partes. El contrato deberá aportarse, en todo caso, para hacer efectivo el pago de la ayuda. c) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente. En el caso de series de animación, será preciso además acreditar la titularidad sobre los diseños gráficos, dibujos, creaciones plásticas o imágenes en que se vaya a basar el proyecto. d) Guión de la película y sinopsis de la misma. En el caso de series de animación, deberá presentarse la sinopsis general de la serie y adicionalmente la sinopsis de al menos 8 capítulos, en el caso de series de 26 capítulos, y al menos 15 capítulos, en el caso de series de 52 capítulos, con la descripción y muestras gráficas de los personajes que en ellos aparezcan y de los ambientes principales, así como el guión completo del considerado como capítulo-piloto y su «story- board» desarrollado. e) Presupuesto en modelo oficial, que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página Web. f) Piloto de, al menos, un minuto de duración, cuando se trate de series de animación. g) Plan de trabajo detallado, que contemple todos los extremos relevantes para la producción del proyecto de que se trate, tales como semanas de duración, localizaciones o inicio y fin de procesos de producción o de animación. h) Ficha técnico-artística. i) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación de los contratos, o en su caso documentación acreditativa de la manifestación de interés, suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la obra. j) Datos básicos del historial profesional del director y del guionista. k) Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la obra. l) Declaración de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-52