Art. 51
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 3.ª Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto

Art. 51

55 / 120
En vigor desde 25 oct 2009
Dentro del crédito anual destinado para las mismas y siempre que no superen la inversión del productor independiente ni el 60 por 100 del presupuesto, podrán alcanzar la cuantía máxima de 500.000 euros para presupuestos superiores a 2.500.000 euros y de 300.000 para presupuestos inferiores a dicha cuantía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-51