Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 5
Derogado6 / 120En vigor desde 1 mar 2016
(Derogado) .
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde el 1 de marzo de 2016, según establece la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica . Redacción anterior: "1. Se considerará inversión del productor en una película la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o con recursos ajenos de carácter reintegrable, o en concepto de cesión de los derechos de explotación de la película. 2. No podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, salvo las concedidas en concepto de préstamo, ni las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de explotación de la película, por prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, en los términos que establece el artículo 1 de la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. 3. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior."
Se deroga, con efectos desde el 1 de marzo de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14022#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-5