Art. 48
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 2.ª Ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto

Art. 48

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En vigor desde 25 oct 2009
1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar la cantidad de 300.000 euros siempre que no supere la inversión del productor independiente ni el 50 por 100 del presupuesto. 2. La cuantía de cada ayuda se calculará aplicando al importe de dicho presupuesto el porcentaje que corresponda según los siguientes tramos: a) Presupuesto entre 700.000 y 800.000 euros: 20 por 100. b) Presupuesto entre 800.001 y 850.000 euros: 22 por 100. c) Presupuesto entre 850.001 y 900.000 euros: 24 por 100. d) Presupuesto entre 900.001 y 950.000 euros: 26 por 100. e) Presupuesto entre 950.001 y 1.000.000 euros: 28 por 100. f) Presupuesto superior a 1.000.000 euros: 30 por 100.
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