Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción§ Subsección 1.ª Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 42

Derogado46 / 120
En vigor desde 25 oct 2009
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y de la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos. 2. En el caso de que se produzca el decaimiento en el derecho a la ayuda o la pérdida del derecho al cobro por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos parcialmente una de las solicitudes denegadas, se acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello se comunicará a los mismos la propuesta y los plazos máximos en que deberán presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente, a efectos de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días.
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eli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-42