Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas comunes para todas las ayudas
Art. 18
Derogado20 / 120En vigor desde 25 oct 2009
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-18