Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª Ayudas para la financiación
Art. 103
110 / 120En vigor desde 25 oct 2009
1. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la producción.–Están destinadas a facilitar las actividades de producción cinematográfica, y a ellas podrán acceder las empresas productoras que reúnan las condiciones generales para ser beneficiarias y no hubieran recibido la ayuda para la producción de largometraje sobre proyecto del artículo 38.
Las ayudas a la amortización que la película objeto del préstamo pueda generar a la empresa productora una vez realizada, quedarán afectas a la amortización de dicho préstamo.
2. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la distribución cinematográfica, videográfica y por Internet.–Están destinadas a facilitar las actividades de distribución y difusión cinematográficas, así como las realizadas en soporte videográfico y a través de Internet. A estas ayudas, que podrán también destinarse a iniciativas relacionadas con la renovación tecnológica de dichos sectores, podrán acceder las empresas distribuidoras independientes que reúnan las condiciones generales para ser beneficiarias.
3. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la exhibición cinematográfica e industrias técnicas.–Están destinadas a facilitar la financiación de infraestructuras de exhibición y de posproducción cinematográfica, y a ellas podrán acceder las empresas de exhibición cinematográfica, laboratorios, estudios de rodaje, industria técnica para la producción y posproducción y empresas de material audiovisual que reúnan las condiciones generales para ser beneficiarias.
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Proeli/es/o/2009/10/19/cul2834#art-103