Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
12 / 19En vigor desde 21 jul 2011
1. La persona que asuma la dirección del CDN quedará vinculada al INAEM a través de una relación laboral especial de alta dirección.
2. La selección de los candidatos atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y concurrencia, y se llevará a cabo a través de un procedimiento en el que se determine la capacidad y aptitud del candidato para el desempeño de las funciones que corresponden a la dirección del CDN. A este procedimiento podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.
3. El INAEM elaborará y hará públicas las bases de la convocatoria en la que se indiquen los requisitos específicos exigidos a los candidatos para poder optar a la dirección del CDN. A dicha convocatoria se le dará publicidad en prensa de difusión nacional y en la página web del Ministerio de Cultura.
4. El Consejo Artístico del Teatro participará en el proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
5. El proceso de selección se realizará con la antelación suficiente para garantizar el funcionamiento continuado del CDN.
6. Las personas que opten a la dirección del CDN presentarán un proyecto artístico en el que se especifique tanto la propuesta artística y de gestión como el marco general de financiación del mismo. Para ello, el INAEM facilitará información presupuestaria actualizada del CDN a los candidatos que lo soliciten.
7. Una vez examinadas las propuestas presentadas y teniendo en cuenta el parecer del Consejo Artístico del Teatro, la Dirección General del INAEM designará a la persona seleccionada para ocupar el puesto de Dirección del CDN, y se procederá a la formalización del correspondiente contrato.
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Proeli/es/o/2011/07/13/cul2039#art-8