Art. 14
Capítulo CAPITULO III

Art. 14

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En vigor desde 21 jul 2011
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección, el CDN podrá disponer, al menos, de los siguientes puestos, con el nivel orgánico que determina la correspondiente relación de puestos de trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo: a) Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende la Dirección del CDN. b) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos y financieros, al correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, a la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al CDN y a las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM. c) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por el CDN. d) Una Dirección Técnica, responsable de la custodia, mantenimiento y funcionamiento técnico de las infraestructuras y equipamientos asignados al CDN, así como del equipo de técnicos que los operan, tanto en sede como en gira.
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eli/es/o/2011/07/13/cul2039#art-14