Capítulo CAPÍTULO II
Art. Sexto
10 / 19En vigor desde 25 jul 2010
1. La persona que detente la dirección de la CND asumirá la máxima responsabilidad del funcionamiento de la Compañía, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Director durante la vigencia del mismo.
2. Corresponde a la persona titular de la dirección de la CND el desempeño de las siguientes funciones:
a) La dirección general de la CND.
b) Desarrollar con plena autonomía su proyecto artístico en el marco del Plan Director de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto.
c) Elaborar los planes anuales de actuación que, en el marco del Plan Director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades así como las correspondientes Memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento.
d) Dirigir el equipo artístico y profesional de la CND.
e) Proponer a la dirección del INAEM el organigrama y los sistemas operativos pertinentes para el correcto funcionamiento de la CND.
f) Las restantes funciones que le asigne la Dirección General del INAEM.
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Proeli/es/o/2010/07/21/cul1993#sexto