Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

2 / 19
En vigor desde 25 jul 2010
La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/07/21/cul1993#disposicion-adicional-unica