Art. Decimoquinto
Capítulo CAPITULO III

Art. Decimoquinto

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En vigor desde 25 jul 2010
El personal funcionario destinado en la Compañía Nacional de Danza ostentará el nivel orgánico que determina la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta a la Compañía. El resto del personal destinado en la Compañía mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por lo establecido en el III Convenio Único y demás normativa laboral que le corresponda.
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