Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
21 / 25En vigor desde 29 jun 2011
Esta orden se dicta al amparo de las competencias en materia de cultura atribuidas al Estado con carácter exclusivo por el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial; por el artículo 149.1.13ª, que reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y por el artículo 149.1.31ª, relativo a la competencia sobre la función estadística para fines estatales; a excepción de la disposición final tercera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.1ª, que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y que tiene carácter básico.
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