Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 29 jun 2011
A los efectos de este capítulo, se entenderá por: a) Sala: Cada uno de los locales o recintos en que se lleva a cabo una proyección cinematográfica, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 4.l) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. b) Cine: Sala o conjunto de salas ubicadas en un mismo domicilio, con un único sistema para la programación y venta de entradas de las distintas salas. Puede tratarse de un complejo cinematográfico, según se define en el artículo 4.m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o bien contar con una única sala de exhibición. c) Sesión: Período de tiempo en el que dentro de un horario delimitado se proyecta una película o varias sucesivamente en una sala. La duración de una sesión no puede ser inferior a la de la suma de la correspondiente a las películas proyectadas en la misma. d) Programación: Proceso mediante el que, antes de la puesta a la venta de las correspondientes entradas, se asocia una o varias películas cinematográficas, cortometrajes o largometrajes, a una sesión de una sala, a las distintas sesiones diarias de cada sala y a los precios de dichas sesiones. e) Espectador: Cada una de las personas que acceden efectivamente a una sala para asistir a una sesión, tras someter su entrada a la verificación o control por parte de los responsables de la sala. f) Entrada: Billete o título habilitante del derecho de acceso del espectador a la sala, que podrá adoptar las siguientes formas: 1.º Entrada de imprenta: Billete impreso sobre un soporte papel de expedición mecánica y del tipo de tira continua. 2.º Entrada informática: Billete impreso sobre un soporte papel emitido por un sistema informatizado homologado. 3.º Entrada inmaterial: Título habilitante del derecho de acceso a la sala en el que toda la información correspondiente a la entrada se contiene en un código de barras o formato susceptible de lectura electrónica mediante aparatos adaptados para ello. Cuando la entrada inmaterial sea transmitida al espectador exclusivamente por medios electrónicos, sin dejar constancia impresa o documental de la misma, lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en lo relativo a la parte del billete reservada al control se entenderá referido al archivo o archivos electrónicos en que conste el registro individualizado de cada una de las entradas inmateriales utilizadas por los espectadores para acceder a la sala. g) Canales de venta: cada una de las modalidades utilizadas para la comercialización de las entradas. Los canales de venta pueden ser de los siguientes tipos: 1.º Venta presencial, realizada en la sala de exhibición. 2.º Venta no presencial mediante el empleo de sistemas de comunicación a distancia de voz y/o de datos que, en todo caso, deberán permitir un reflejo individual de cada operación de venta en una base de datos controlada directamente, o accesible, por parte del titular de la sala de exhibición. h) Buzón: entidad que, previo contrato con sus titulares, gestiona la información sobre asistencia y rendimientos de un número determinado de cines mediante el empleo de sistemas de comunicación a distancia de voz y/o de datos, previamente homologados por el ICAA.
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eli/es/o/2011/06/21/cul1772#art-3