Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 29 jun 2011
1. El período de cómputo a los efectos del cálculo de la ayuda a la amortización de largometrajes será en todos los casos de 12 meses de la fecha del estreno comercial en España, que se ampliarán a 18 meses en los supuestos establecidos en el artículo 57.7 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. A estos efectos, se considerará explotación comercial de una película en salas de cine la que se desarrolle mediante proyecciones de la misma en soporte fotoquímico de 35 milímetros o en formato digital profesional de resolución igual o superior a 2K o de 2048 píxeles por línea. 2. El cómputo de espectadores de una película en festivales y certámenes celebrados con anterioridad al estreno comercial de la misma en España se añadirá, en su caso, al cómputo de espectadores en salas de exhibición que correspondan dentro del plazo de explotación comercial indicado en el párrafo anterior. 3. El cómputo de los accesos remunerados al visionado de una película a través de Internet y de otras redes de comunicaciones electrónicas, mediante sistemas basados en la demanda del espectador, se iniciará a partir de la fecha en que las empresas que presten tales servicios pongan la película a disposición del público y cuenten con los correspondientes derechos de explotación y distribución en el formato de que se trate, y hasta el límite señalado en el párrafo primero de este artículo. 4. El cómputo de operaciones de venta y de arrendamiento minorista a precios de mercado de soportes físicos de películas se iniciará a partir de los 3 meses desde la fecha del estreno comercial en España, o de 1 mes si en este periodo el número de espectadores en las salas de exhibición no ha alcanzado los 10.000.
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