Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Las empresas a las que se refiere el artículo anterior que deseen acogerse al procedimiento de homologación regulado en esta orden deberán dirigir una solicitud al ICAA, según el modelo que estará disponible en la página web y en las dependencias del Instituto, que deberá, como mínimo, incluir la siguiente información: a) Identificación de la empresa. b) Identificación del representante legal de la empresa y, en su caso, de la persona designada para expedir la certificación del cómputo y a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, que deberá acompañarse de los poderes correspondientes. c) Memoria de actividad de la empresa hasta la fecha de la solicitud, con expresa mención de su ámbito geográfico de actividad y detalle de los establecimientos que somete a su control dejando a salvo la legítima protección de datos empresariales de carácter confidencial. d) Descripción detallada de sus procedimientos de verificación y cómputo, incluidas las especificaciones técnicas de sus sistemas de lectura y de almacenamiento de datos, dejando a salvo la legítima protección de datos empresariales de carácter confidencial. 2. La solicitud de homologación por parte de la empresa supondrá la aceptación expresa de la obligación de colaborar de buena fe con el ICAA en todas las tareas de inspección, verificación y control que puedan resultar pertinentes para la comprobación de la veracidad de las informaciones contenidas en el certificado de cómputo. 3. El ICAA, mediante resolución motivada del Director General, podrá reconocer a la empresa solicitante la facultad de emitir el certificado de la venta o arrendamiento de películas a que se refiere el artículo siguiente. La resolución, que dejará constancia del cumplimiento de los requisitos correspondientes, deberá especificar las características de los soportes cuyo cómputo podrá certificarse, así como sus métodos de venta o arrendamiento, y podrá precisar las condiciones en los términos de lo establecido en esta orden y en la legislación aplicable, en función de las precisas características de los servicios objeto de la resolución. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya practicado la notificación faculta a los interesados para entender estimada su solicitud. 4. La homologación de una empresa para emitir este certificado tendrá una duración de un año con posibilidad de prórroga tácita. El ICAA, mediante resolución motivada del Director General, podrá revocar en cualquier momento la homologación en caso de incumplimiento, por acción o por omisión, de las obligaciones de colaboración a las que se refiere el apartado 2. La suspensión de la autorización podrá acompañarse de la exclusión en el cálculo de las ayudas de las operaciones de venta o arrendamiento que hubieran sido computados para una determinada película, para un concreto método de venta o arrendamiento, para los establecimientos de un determinado territorio, o para todas las operaciones correspondientes a esa empresa, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan ser de aplicación.
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eli/es/o/2011/06/21/cul1772#art-15