Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Las empresas con domicilio o establecimiento permanente en España que realicen con carácter permanente y profesional operaciones de cómputo de la venta o arrendamiento minorista a precio de mercado de soportes físicos de películas podrán solicitar del ICAA la homologación de sus procedimientos de cómputo a los efectos de la inclusión total o parcial de cada una de las ventas o arrendamientos de una película en el cómputo global de espectadores de la misma en los términos y a los efectos del artículo 1.2. 2. La homologación por parte del ICAA supondrá la autorización al representante legal de la empresa, apoderado expresamente para ello, para emitir un certificado que refleje, en los términos que se especifican en el artículo siguiente, el número de soportes físicos de una película determinada que hayan sido vendidos o arrendados dentro de España en el comercio minorista a precios de mercado, tanto de forma presencial como a distancia, dentro de los periodos que establece el artículo 2. 3. Dicho cómputo se añadirá al que resulte para esa misma película del cómputo en salas comerciales realizado conforme a los procedimientos señalados en el capítulo II.
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eli/es/o/2011/06/21/cul1772#art-14