Art. 7
7 / 13En vigor desde 1 mar 2009
1. Se establece la tarjeta anual de acceso para la visita pública a un solo museo, con las siguientes condiciones:
a) Su precio será de 25 euros.
b) El periodo de validez de esta tarjeta será de un año computado desde la fecha de expedición de la tarjeta.
c) Será expedida por el propio museo, a solicitud de los interesados. A la solicitud se adjuntará una fotocopia del documento nacional de identidad o del documento acreditativo correspondiente.
d) La tarjeta anual será personal e intransferible, incorporando los siguientes datos:
1.º Centro que las expide.
2.º Nombre y apellidos del titular.
3.º Número del documento nacional de identidad o del documento acreditativo correspondiente.
4.º Museo para el que se permite la visita pública conforme a lo establecido en este punto.
5.º Período de validez.
2. Se establece el abono «Museos de la ciudad», que permitirá visitar los museos ubicados en la misma ciudad:
a) Abono «Museos de Madrid»: con una validez de cinco días y un precio de 18 euros, para visitar los siguientes museos sin límite de número de visitas:
1.º Museo Arqueológico Nacional.
2.º Museo Cerralbo.
3.º Museo de América.
4.º Museo del Traje CIPE.
5.º Museo Nacional de Antropología.
6.º Museo Nacional de Artes Decorativas.
7.º Museo Romántico.
8.º Museo Sorolla.
9.º Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.
b) Abono «Museos de Toledo»: Con una validez de tres días y un precio de 5 euros, para visitar los siguientes museos sin límite de número de visitas:
1.º Museo Sefardí.
2.º Museo del Greco.
c) Abono «Museos de Valladolid»: Con una validez de tres días y un precio de 5 euros, para visitar los siguientes museos sin límite de número de visitas:
1.º Museo Nacional Colegio de San Gregorio.
2.º Museo Casa de Cervantes.
El abono se podrá adquirir en cualquiera de los museos en el que el mismo tenga validez.
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Proeli/es/o/2009/01/29/cul174#art-7