Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 abr 2007
La Comisión Europea, en su comunicación i-2010 bibliotecas digitales, de 30 de septiembre de 2005, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, propone la creación de una Biblioteca Virtual Europea, cuyo objetivo es hacer accesible a todos los públicos a través de la red, el rico y diverso patrimonio de las bibliotecas europeas y de otro material cultural, así como la preservación de su contenido. Este mismo objetivo viene recogido de manera más precisa en la Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE). Esta iniciativa puede facilitar el acceso a la información y al conocimiento de los ciudadanos mediante tres acciones: Accesibilidad a la red, como condición previa para maximizar los beneficios que los ciudadanos, investigadores y empresas pueden obtener de la información. Digitalización de las colecciones, para su uso generalizado en la sociedad de la información. Preservación de esas colecciones, que garantice a las futuras generaciones el acceso a este material y evitar su posible pérdida. En este contexto, la incorporación de España de manera decidida a este proceso significa una oportunidad para hacer accesible a todos los públicos su rico y diverso patrimonio. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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