Art. 3
3 / 7En vigor desde 19 abr 2007
1. La Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1.º Dos representantes de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a propuesta de su Director General.
2.º Tres representantes de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de su Director General.
3.º Dos representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, a propuesta del Secretario General Técnico.
4.º Dos representante de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a propuesta de su Director General.
5.º Dos representantes de la Biblioteca Nacional, a propuesta de su Director General.
6.º Un representante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, (INAEM), a propuesta de su Director General.
7.º Un representante del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), a propuesta de su Director General.
8.º Hasta un máximo de ocho representantes de las Comunidades Autónomas, propuestos por la Conferencia Sectorial de Cultura.
9.º Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, a propuesta de su Presidente.
10.º Un representante de la Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, a propuesta de su Director General.
11.º Un representante de la Fundación Telefónica, a propuesta de su Director.
12.º Un representante de la Entidad Pública Empresarial «red.es», a propuesta de su Director General.
13.º Un representante de Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN), a propuesta de su Coordinador.
14.º Un representante de la Fundación Residencia de Estudiantes, a propuesta de su Director.
c) Secretario: Un funcionario que actuará con voz y sin voto, titular de un puesto de trabajo ya existente en la Relación de Puestos de Trabajo de la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional, a propuesta del Director General de Cooperación y Comunicación Cultural. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión.
2. Cada uno de los Vocales podrá tener un suplente adscrito al mismo centro.
3. Los miembros serán nombrados por el Presidente de la Comisión, asegurando, en la medida de lo posible, un equilibrio adecuado entre el género de sus integrantes.
4. Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin derecho a voto.
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Proeli/es/o/2007/03/30/cul1014#art-3