Art. 2

Art. 2

2 / 7
En vigor desde 19 abr 2007
La Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministerio de Cultura en relación con la consecución de las siguientes objetivos: 1.º Reforzar las estrategias y los objetivos nacionales de digitalización y conservación digital. 2.º Contribuir al desarrollo de la Biblioteca Digital Europea como punto de acceso común multilingüe al material cultural digital distribuido en Europa. 3.º Mejorar el marco de condiciones para la digitalización y la accesibilidad a la red del material cultural y de la conservación digital 4.º Reforzar la coordinación entre los diferentes actores y administraciones afectados. 5.º Desarrollar medios eficaces de conservación del material producido desde su origen en formato digital. 6.º Otras cuestiones relativas al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2006/585/CE). b) Elaborar a final de año una memoria sobre las actividades realizadas por la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/03/30/cul1014#art-2