Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 19 abr 2007
1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Este órgano queda adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, con las funciones y composición que se determinan en los artículos siguientes. 2. La Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital se configura como instrumento para facilitar el acceso al material cultural susceptible de digitalización. 3. De acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital, se entiende por material cultural: Las publicaciones impresas (libros, revistas, periódicos), fotografías, objetos de museo, documentos de archivo y material audiovisual.
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