Art. 7
7 / 21En vigor desde 19 ago 2021
En las convocatorias se establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas así como el importe máximo de la ayuda individual a percibir por cada festival o certamen, que no podrá superar los 250.000 euros. Para la cuantificación de cada ayuda individual se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el total de los gastos subvencionables declarados, la cantidad solicitada, el importe de la máxima ayuda posible a conceder, el límite establecido legalmente, la intensidad de la ayuda y la evaluación de la solicitud correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/08/05/cud888#art-7