Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 19 ago 2021
1. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión. 2. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 13.c), cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
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