Art. 10
10 / 21En vigor desde 19 ago 2021
1. El Comité Asesor de Ayudas a la Promoción, regulado en el artículo 16, realizará la valoración de las solicitudes admitidas atendiendo a los siguientes criterios de acuerdo con las ponderaciones máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:
a) El ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano y su trayectoria e historial: hasta 20 puntos.
Se valorará la evolución y tendencia del festival o certamen, el interés y coherencia de su programación, su singularidad y capacidad de diferenciación y la calidad de las condiciones de exhibición; así como su trascendencia, medida en términos de reconocimiento nacional e internacional. Asimismo, se tendrá en cuenta su ámbito de incidencia geográfica, prestando especial atención a las zonas geográficas de escasa oferta cinematográfica, la capacidad de construir redes con otros festivales o certámenes y su implantación con acciones a lo largo de todo el año. En el caso específico de que se trate de una ceremonia de entrega de premios se tendrá en cuenta, por un lado, su evolución y tendencia en las tres últimas ediciones, en relación con el interés y coherencia de su programación y con su singularidad y capacidad de diferenciación. Por otro lado, se tendrá en cuenta su trascendencia y difusión al público en general, valorando especialmente su impacto sobre público y visionados de las películas nominadas y premiadas.
b) El carácter internacional de la programación del festival o certamen: hasta 15 puntos.
Se valorará la atención específica dedicada a la cinematografía comunitaria e iberoamericana, así como la difusión de otras cinematografías con escasa presencia en el circuito nacional.
c) La solidez financiera del festival o certamen: hasta 15 puntos.
Se valorará la viabilidad económica de la edición del festival o certamen evaluando el volumen de gastos, la estructura de ingresos y la coherencia del presupuesto a su programación.
d) La incidencia del festival o certamen en la industria audiovisual nacional e internacional: hasta 15 puntos.
Se valorarán las actividades de formación, profesionalización y fortalecimiento de la industria, las acciones de colaboración con otros festivales o certámenes audiovisuales, la promoción del talento y la presencia de equipos artísticos y técnicos de películas españolas e internacionales, así como el número de estrenos nacionales e internacionales que incorpore en su programación. En el caso concreto de las ceremonias de entregas de premios, se valorará la realización de foros profesionales como actividad complementaria al evento así como su contribución para el reestreno en salas de cine de películas nominadas y premiadas.
e) La cobertura del festival o certamen por parte de los medios de comunicación: hasta 10 puntos.
Se valorará la repercusión en los medios de comunicación y redes sociales, así como su ámbito de difusión geográfico y sectorial, prestando especial atención al tipo y calidad de contenido generado y a la contribución del mismo para visibilizar las películas españolas.
f) Las actividades relacionadas con la captación y formación de nuevos públicos y la educación a través del cine, desarrolladas por el festival o certamen: hasta 10 puntos.
g) Las medidas adoptadas por el festival o certamen para permitir la inclusión de las personas con discapacidad: hasta 5 puntos.
Se valorarán las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial así como la participación de personas con discapacidad en el evento.
h) Las medidas adoptadas para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos.
Se tendrá en cuenta la participación de mujeres en puestos relevantes de la organización del festival o certamen, así como la programación o selección de obras realizadas por mujeres para el festival o certamen.
i) Las medidas adoptadas en materia de sostenibilidad y medio ambiente: hasta 5 puntos.
Se tendrá en cuenta la utilización de sistemas o auditorías para medir el impacto ambiental, la puesta en marcha de medidas para evitar, reducir y compensar dicho impacto, así como la implantación de sistemas de gestión y certificación.
2. Las convocatorias podrán determinar una puntuación mínima necesaria para poder acceder a las ayudas.
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Proeli/es/o/2021/08/05/cud888#art-10