Art. 67
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 67

75 / 88
En vigor desde 20 jul 2018
El Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada valorará los proyectos de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, en particular en materia de igualdad de género, atendiendo a los siguientes criterios y de acuerdo con las ponderaciones que se establezcan en la convocatoria: En las ayudas para el desarrollo de un proyecto de investigación: a) El expediente académico correspondiente a alguna de las titulaciones relacionadas con el campo teórico descrito en la convocatoria. b) Títulos, diplomas o programas formativos realizados en el campo teórico descrito en la convocatoria, así como investigaciones o publicaciones realizadas en la materia, y la participación o experiencia desarrollada en proyectos similares. c) La originalidad y carácter innovador del objeto de la investigación, y la relevancia de su aportación al campo teórico descrito en la convocatoria. En los premios para trabajos de investigación: a) El interés y carácter innovador del contenido, y la relevancia de su aportación al campo teórico descrito en la convocatoria. b) La calidad científico-técnica, el rigor analítico y la coherencia en las conclusiones. c) La corrección y claridad de la expresión escrita, la exposición y la presentación del trabajo. En los programas dirigidos a la formación de públicos se valorarán especialmente aquellos orientados a la captación de público joven y la educación audiovisual, atendiendo a la calidad del proyecto presentado y la consistencia de las actuaciones propuestas para la consecución de los objetivos declarados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/07/17/cud769#art-67