Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 67
75 / 88En vigor desde 20 jul 2018
El Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada valorará los proyectos de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, en particular en materia de igualdad de género, atendiendo a los siguientes criterios y de acuerdo con las ponderaciones que se establezcan en la convocatoria:
En las ayudas para el desarrollo de un proyecto de investigación:
a) El expediente académico correspondiente a alguna de las titulaciones relacionadas con el campo teórico descrito en la convocatoria.
b) Títulos, diplomas o programas formativos realizados en el campo teórico descrito en la convocatoria, así como investigaciones o publicaciones realizadas en la materia, y la participación o experiencia desarrollada en proyectos similares.
c) La originalidad y carácter innovador del objeto de la investigación, y la relevancia de su aportación al campo teórico descrito en la convocatoria.
En los premios para trabajos de investigación:
a) El interés y carácter innovador del contenido, y la relevancia de su aportación al campo teórico descrito en la convocatoria.
b) La calidad científico-técnica, el rigor analítico y la coherencia en las conclusiones.
c) La corrección y claridad de la expresión escrita, la exposición y la presentación del trabajo.
En los programas dirigidos a la formación de públicos se valorarán especialmente aquellos orientados a la captación de público joven y la educación audiovisual, atendiendo a la calidad del proyecto presentado y la consistencia de las actuaciones propuestas para la consecución de los objetivos declarados.
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Proeli/es/o/2018/07/17/cud769#art-67