Art. 63
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 63

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En vigor desde 20 jul 2018
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.
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eli/es/o/2018/07/17/cud769#art-63