Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 63
71 / 88En vigor desde 20 jul 2018
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/07/17/cud769#art-63