Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 60

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En vigor desde 20 jul 2018
1. El objeto de estas ayudas es la obtención de soportes de obras cinematográficas y audiovisuales, ya sea en formato analógico o digital, adecuados para la conservación del patrimonio cinematográfico a largo plazo. Podrán solicitar estas ayudas los productores o propietarios de obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que, cumpliendo los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 5, se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años y realicen las duplicaciones necesarias para garantizar la preservación de la obra, según las especificaciones técnicas que se señalarán anualmente en la correspondiente convocatoria. 2. Las convocatorias de estas ayudas deberán indicar, atendiendo a la evolución tecnológica, qué características debe reunir el soporte de la obra para tener consideración de soporte original, a los efectos del apartado anterior.
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