Art. 55
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 55

Derogado63 / 88
En vigor desde 20 jul 2018
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, así como los gastos subvencionables y los límites máximos de los mismos respecto del total del importe de la subvención. La ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto presentado para su realización.
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eli/es/o/2018/07/17/cud769#art-55