Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ayudas a la producción de cortometrajes realizados

Art. 38

Derogado43 / 88
En vigor desde 20 jul 2018
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 2. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez efectuada la entrega de la copia de la película.
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eli/es/o/2018/07/17/cud769#art-38