Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Ayudas a la producción de cortometrajes realizados
Art. 37
Derogado42 / 88En vigor desde 13 abr 2019
Los cortometrajes realizados serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, que evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 63 puntos. Dentro de esta puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas a las que se les otorgue el distintivo “Especialmente recomendada para la infancia” y/o “Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”, sin que en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 63.
b) La adecuación del coste reconocido a la película realizada y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: Hasta 30 puntos.
c) La participación femenina en el proyecto: Hasta 7 puntos de acuerdo con el baremo que se señala. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
1.º Dirección: 3 puntos.
2.º Guion: 2 puntos.
3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4.º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
Composición de música (BSO).
Dirección de fotografía.
Dirección de arte.
Jefatura de montaje.
Jefatura de sonido directo.
Dirección de montaje de sonido.
Responsable de mezclas.
Dirección de producción.
Dirección de efectos especiales físicos.
Dirección de efectos especiales visuales.
Se modifica por el .17 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/07/17/cud769#art-37