Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 29

Derogado32 / 88
En vigor desde 13 abr 2019
1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez sea aprobado el proyecto definitivo, tras acreditarse la viabilidad de mismo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 2. En el caso de los proyectos de carácter experimental, la ayuda se hará efectiva en un único pago una vez dictada la Resolución de concesión. Se modifica por el .12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551

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Pro

eli/es/o/2018/07/17/cud769#art-29