Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 27

Derogado30 / 88
En vigor desde 13 abr 2019
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 2. En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y la desestimación expresa de las correspondientes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos en el artículo anterior. Se modifica por el .12 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551

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Pro

eli/es/o/2018/07/17/cud769#art-27