Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 may 2021
1. Las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos de la presente orden que se indican en este apartado, cuando concurran las circunstancias previstas en los párrafos siguientes, se exigirán del siguiente modo: a) En relación al artículo 11.1 e) 2.º, relativo a la acreditación de la financiación exigible mediante contratos formalizados por las empresas solicitantes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto con empresas de distribución cinematográfica, si el ejercicio anterior al de la convocatoria es el año 2020, el 2021 o el 2022 la recaudación mínima exigible a la empresa distribuidora podrá reducirse a la mitad, o bien referirse al año 2019, a elección de la empresa solicitante. b) En relación a los artículos 21.1 h) y 30.1 h) relativos a los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en los años 2021 o 2022, o bien ya se haya realizado en el año 2020 pero el reconocimiento del coste se solicite en el año 2021, los gastos serán de, al menos, el 5 % en el caso de ayudas generales y el 2 % en el caso de ayudas selectivas. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 3 % en el caso de ayudas generales y del 1 % en el caso de ayudas selectivas de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias. La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros. c) El número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, en el 2021 o en el 2022, se reducirá de la siguiente manera: 1.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 21.1.i) el estreno se deberá efectuar en 20 locales para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros; en 10 locales para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros; en 6 locales para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original; y en 2 locales para largometrajes de carácter documental. 2.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 30.1.i) el estreno se deberá efectuar en 7 locales, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. d) En relación al artículo 18.2, relativo a la valoración de la solvencia de las empresas solicitantes, los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, que establece artículo 18.2.b) para la valoración de la solvencia de la empresa solicitante de las ayudas generales, serán de ocho años, o de catorce en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración al año 2020, al 2021 o al 2022. e) En relación al artículo 20, relativo al pago de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, para los proyectos que resulten beneficiarios en el año 2020, el primer pago, al que se refiere el párrafo a), será del 40 % de la ayuda; y el segundo pago, al que se refiere el párrafo b), será del 30 %. Estos porcentajes relativos al primer y segundo pago de la ayuda también podrán aplicarse en las convocatorias de los años 2021 y 2022, en función de las disponibilidades presupuestarias. f) En relación al artículo 23.1.c) y 23.2.b) relativo a la producción previa exigible a las empresas solicitantes de las ayudas selectivas, se dispone que los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, serán de ocho años, o a catorce en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración los años 2020, 2021 o 2022. g) En relación al artículo 33.3.a), relativo a la valoración de la viabilidad del proyecto basada en la solvencia de las empresas solicitantes de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, cuando los plazos establecidos en las convocatorias para la valoración de este criterio incluyan los años 2020, 2021 o 2022, esos plazos se aumentarán en dos años. 2. Serán reconocidos como coste de la película conforme se establece en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto que, como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirla, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida. 3. De acuerdo con la previsión del artículo 36.1 f’’) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y como consecuencia de la situación extraordinaria ocasionada por la COVID-19, aumentará la intensidad máxima de las ayudas públicas hasta el 75% del coste reconocido para aquellas producciones que hayan recibido en el año 2019 ayudas generales o selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, que soliciten el certificado de nacionalidad española en los años 2020 y 2021, y que posean un especial valor cultural y artístico de acuerdo con los siguientes criterios: a) En el caso de películas beneficiarias de las ayudas generales, tener carácter documental o haber obtenido un mínimo de 3 puntos en la suma de los criterios «1. Carácter cultural» y «2. Trayectoria del director o directora» del «Anexo I. Baremo para la evaluación de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto» de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, así como en el Anexo I de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 24 de julio de 2019 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2019 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. b) En el caso de películas beneficiarias de las ayudas selectivas, tener carácter documental, experimental o haber obtenido un mínimo de 20 puntos en la segunda fase de la evaluación del proyecto en base a su calidad y valor artístico, según lo establecido en el artículo 26.1 b) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en el apartado Noveno 2 b) de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2019 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

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eli/es/o/2020/06/26/cud582#disposicion-adicional-segunda