Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 sept 2025
1. Para la aplicación de los incentivos fiscales por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las obras deberán contar con un certificado cultural expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. En el caso de las series audiovisuales, la expedición del certificado se efectuará por cada temporada, para lo cual en la solicitud deberá especificarse el número de episodios que la integran. 2. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se trate de la producción de una obra para la que no se solicite ayuda a la producción, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes: a) La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante el modelo normalizado disponible en la misma. Dicho modelo incluirá una declaración responsable por la que la entidad solicitante manifiesta que la obra no ha sido creada íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la producción se han utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido una intervención humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo. b) El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden, siempre que se trate de inversiones en producciones que den derecho a deducción, según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y atendiendo a las definiciones contenidas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. 3. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes: a) La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura mediante el modelo normalizado disponible en la misma. Dicho modelo incluirá una declaración responsable por la que la entidad solicitante manifiesta que los trabajos realizados no han sido ejecutados íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa y que, si en el desarrollo de la producción se han utilizado modelos de inteligencia artificial generativa, ha existido una intervención humana relevante y se ha respetado la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo. Y, asimismo, incluirá una declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en los documentos aportados con la solicitud. b) Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: 1.º Memoria explicativa que indique cuáles van a ser o han sido los trabajos realizados y que justifique su adecuación y correspondencia con los criterios indicados en la solicitud. 2.º Ficha técnico-artística de la producción que vaya a ser o haya sido rodada en España. 3.º Ficha detallada con el número de días, fechas y lugares de rodaje. Si se trata de servicios de animación, o efectos visuales, o postproducción, calendario tentativo de trabajo y lugares donde se realizan dichos trabajos. c) El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta orden. Téngase en cuenta que la actualización de los apartados 2 y 3, establecida por el .18 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio, Ref. BOE-A-2025-12392 , entra en vigor el 18 de septiembre de 2025, según determina su disposición final única. Redacción anterior: [...] "2. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se trate de la producción de una obra para la que no se solicite ayuda a la producción, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes: a) La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante el modelo normalizado disponible en la misma. b) El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden. 3. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes: a) La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte mediante el modelo normalizado, y junto a ella deberá aportarse la siguiente documentación: 1.º Memoria explicativa que indique cuáles van a ser o han sido los trabajos realizados y que justifique su adecuación y correspondencia con los criterios indicados en la solicitud. 2.º Ficha técnico-artística de la producción que vaya a ser o haya sido rodada en España. 3.º Ficha detallada con el número de días, fechas y lugares de rodaje. Si se trata de servicios de animación, o efectos visuales, o postproducción, calendario tentativo de trabajo y lugares donde se realizan dichos trabajos. 4.º Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados en los documentos anteriores. b) El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta orden. [...]" 4. En el ámbito de actuación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución, la solicitud se entenderá estimada. 5. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido si se comprueba que finalmente no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento bien sea en los procedimientos de obtención del certificado de nacionalidad o calificación de la producción, cuando dichos procedimientos deban realizarse, o, en otro caso, en el proceso de comprobación del cumplimiento de las obligaciones correspondientes que pueda llevarse a cabo. Se modifican los apartado 2 y 3, con efectos desde el 18 de septiembre de 2025, por el .18 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifica el apartado 1 por el .23 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Se modifica por el art. único.3 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949 Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3, entra en vigor el 1 de septiembre de 2021, según establece la disposición final única de la citada orden.

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eli/es/o/2020/06/26/cud582#disposicion-adicional-primera