Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas comunes a todas las ayudas

Art. 9

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En vigor desde 19 jun 2025
1. Además de las obligaciones específicas que se establezcan para cada modalidad de ayudas, son obligaciones de carácter general: a) Acreditar la realización de la actividad, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda. b) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o reembolso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 6.2 y 7.c), respectivamente. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona beneficiaria de dichos requisitos, cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. d) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca, a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas. El exceso de subvenciones recibidas, de acuerdo con las intensidades máximas previstas en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, dará lugar a la minoración de la ayuda en lo que exceda de dicho límite. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales aplicará dicha minoración cuando en el ejercicio de sus competencias compruebe que las ayudas directas a una película, otorgadas por las Administraciones Públicas, superan la intensidad máxima que en cada caso corresponda. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de las subvenciones concedidas, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. e) Difundir la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción en cartela única, de manera independiente al resto de posibles colaboraciones en la actividad, de la frase: «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A./Ministerio de Cultura/Gobierno de España», o bien con la inserción de la frase “Con la financiación del” seguida del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. f) En las películas en las que la participación española sea mayoritaria, incluir en los títulos de crédito de cabecera el sello «Es Cine Español», conforme al modelo que figura en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. g) Entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español. Dicha entrega se realizará en el soporte de conservación exigido por cada convocatoria. La copia entregada en la Filmoteca Española en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer, y pasará a formar parte de los fondos fílmicos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. h) En el caso de que la película no sea calificada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, remitir a éste una copia de la misma, así como los títulos de crédito, a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario de la ayuda. i) Entregar en la Filmoteca Española, en su caso, los materiales empleados en la promoción de la película objeto de ayuda ante los medios de comunicación, que serán establecidos en la correspondiente convocatoria. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados g), h), e i) en los plazos que se determine en la convocatoria dará lugar a la exigencia de reintegro de un 30% de la ayuda recibida. j) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para custodiar en la Filmoteca Española el material específico entregado con la solicitud de la ayuda que se especificará en las convocatorias (como el guion, las memorias de producción y dirección o documentación similar) de la película objeto de aquella a efectos de investigación. Dicha documentación no estará disponible para su consulta por parte de investigadores hasta después de tres años tras la calificación de la película y, en caso de que la película no llegase nunca a calificación, hasta 5 años después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de las ayudas anuales. k) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer uso de los materiales de los apartados g), i) y j) en sus actividades de promoción, preservación, investigación y difusión dentro del territorio español, en el exterior y a través de su página web, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales solicitará a la empresa productora la oportuna autorización, pudiendo ésta manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que ello puede perjudicar la explotación de la obra. 2. Corresponde a la persona beneficiaria o, en su caso, a la empresa productora-gestora del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto de las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a efectuar, sin que su cumplimiento ni la responsabilidad derivada del mismo puedan quedar condicionados, en ningún caso, por la existencia de acuerdos privados sobre los derechos y obligaciones derivados de la producción con las otras personas titulares de los derechos de propiedad de la película, con otras empresas coproductoras o con terceras personas, ni por su participación en el coste total de la película subvencionada. Se modifican las letras c) y e) del apartado 1 por el .4 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

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eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-9